Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
¿PARA QUE SIRVE EL DERECHO DE AUTOR?
Para que el autor de una obra (ya sea un libro, una canción, pagina web, etc), reciba dinero por el trabajo que ha realizado y para que nadie utilice su trabajo para enriquecerse para si mismo sin darle un porcentaje a el.
CARACTERISTICAS DE DERECHO DE AUTOR
Principalmente se consideran dos posiciones que hacen parte de las características de los derechos de autor:
En primer lugar su carácter esencialmente individualista sobre la persona que tiene el derecho de producción de la obra, ligándola permanentemente a su vida y a su personalidad.
Por otra parte contempla los derechos económicos o patrimoniales (lucro) y morales ej. (La Patente). es necesario aclarar que en nuestro país solo puede ser autor un individuo y no en una institución o empresa en particular.
TIPOS DE DERECHO DE AUTOR
En cuanto al tipo de derechos de autor podemos afirmar que se clasifican en:
Derechos Morales: se definen como derechos de tipo personal puesto que salvaguardan el vinculo que se genera entre el autor y su obra, se caracterizan por ser: perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables esto ultimo significa que no se pueden vender ni transferir. Adicionalmente cabe resaltar que son derechos que se pueden hacer efectivos por la vía legal aunque su fin no es asegurar beneficios económicos.
Derechos Patrimoniales: El termino patrimonial viene muy ligado a la parte económica puesto que le permiten al autor, o a cualquier otra persona natural o jurídica que haya adquirido los derechos de autor, un control sobre su obra y beneficiarse de su utilización y explotación. Los derechos patrimoniales son exclusivos de autorizar o de prohibir conductas como: reproducción, traducción, adaptación, modificación, publicación por cualquier medio y distribución de la obra.
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